Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Supuestamente el dueño dice que, gracias a la nueva ley, los contratos tienen validez de hasta 3 años aunque el contrato dice claramente que la validez ha sido de un año ya vencido. ¿Hay que renovar la duración de un contrato tras el año vencido? Yo entiendo que sí, de lo contrario podría "echarme" del piso en cuanto él quisiera si, o no se prorroga o no se hace nuevo contrato. Me gustaría que me lo aclararan. Gracias.
Hola Pacocm:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
PacoCM, como te dije en mi primera respuesta NADIE te puede echar antes de 5 años (mientras pagues el alquiler).
Quien compre esa vivienda está obligado a respetar tu contrato hasta que cumplas 5 años de inquilino.
Por cierto, no tienes obligacion de permitir visitas de posibles compradores. Nadie puede entrar en tu casa si tu no lo autorizas.
Si no lo has hecho te recomiendo que cambies el bombín de la cerradura para que nadie tenga una copia de las llaves de tu casa.
Buenas PHOLMO gracias por su respuesta.
A mi no me interesa adquirir este piso sólo alquilar pero como en el contrato aparece la frase a día de 1 de julio el piso pasa a estar en venta
lo que necesito saber es si esto hace que no se renueve automáticamente como dice la LAU y el arrendador sí pueda echarme a día 1 de julio. Gracias de nuevo por vuestro tiempo.
Como bien le ha dicho javier su contrato se prorrogará automaticamente, es decir sin necesidad de documento o comunicación alguna, al cumplir un año de duración y así cada año hasta cinco, salvo que vd decida darlo por terminado preavisando con un mes de antelación a cualquiera de esas fechas.
En cuanto a la venta le puede convenir leer este enlace
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
El problema es que en este contrato dice explícitamente que a día de 1 de julio el piso pasa a estar en venta, aunque sobre esto el dueño me dijo que lo ponía en todos los contratos puesto que estos pisos que adquirió eran para venta aunque él sabe que no se van a vender.
Entonces ¿el dueño a día 1 de julio podría rescindir contrato por lo expuesto arriba o la ley me ampara aún en este supuesto?
Estate tranquilo. Tu contrato es perfectamente válido y nadie te puede echar del piso hasta que no pasen 5 años desde que firmaste el contrato.
La nueva ley aun no está vigente y la que está vegente (la de 1994) dice textualmente:
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
solo tu puedes decidir antes de los 5 años.