Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Hasta qué fecha límite tengo como inquilino de una habitación de pagar al dueño del contrato del piso? Tomando cada 1ro de mes la fecha inicial de pago.
Aprecio tu respuesta Jan, ahora puedo hablar con más seguridad y criterio del tema . Igualmente doy gracias a Marta por confirmar la información que me brindó desde el principio.
Hola satie:
1º) Sobre su contrato encontrará más información en el siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-habitacion-en-piso/
2º) Respecto al periodo de pago de la renta habrá que estar a lo pactado. Si nada se hubiere pactado se aplicará, con independencia de la calificación de su contrato como de vivienda o de uso distinto al de vivienda, el art 17. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994(por remisión del artículo1. 574 del Código Civil). Es decir, del 1 al 7 de cada mes.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Para los contratos de habitaciones no hay nada escrito en la ley. Lo que para un piso entero si que pone que tienes de plazo del 1 al 7 de cada mes.
Repito que aunque no tengas contrato escrito si que tienes uno verbal, que si te va dando los recibos conforme vas pagando te sirve como prueba de que existe ese contrato.
No, no he pactado fecha, se ha sobre entendido que cada 1ro, pero a veces no me pagan cada primero y puedo tardar hasta el 5 en pagar por esa razón. Expongo esta pregunta ya que el dueño del contrato del piso me ha alquilado una habitación sin contrato, y bueno he sido puntual en los pagos, pero han pasado un par de meses que he pagado hasta el 3 ó 4 y eso me ha ocasionado problemas al punto de quererme correr del piso. Esa situación me incomoda y quiero responderle al dueño del contrato de forma legal.
Las rentas se tienen que pagar del día 1 al día 7 del mes corriente.