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Tengo un contrato de 6meses desde febrero y ahora han vendido el piso en el que estoy alquilada. En principio me tendría que ir a finales de agosto, pero he visto en el contrato que es prorrogable hasta 5 años, ¿eso que significa?concretamente pone: llegado el día de vencimiento se prorrogara obligatoriamente para el arrendador por plazos semestrales hasta que alcance una duracción mínima de cinco años, salvo que el arrendatario, con un mínimo de 30 días a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, manifieste al arrendador su voluntad de renovarlo.¿significa que me puedo quedar más de 6 meses aunque lo hayan vendido?
Gracias
pilar ,no le des más vueltas,ni contestes,ya que puedes quedarte hasta los 5 años completos y si desea que te vayas ,pacta una indemnización tal como un mes por año + la mudanza
Hola pilar:
¿ de qué fecha es su contrato de arrendamiento? .
http://letradosalquileres.es.tl/Desahucio-por-impago-de-la-renta.htm
Ya me dira usted:
Esta era la redacción del art. 10 en febrero
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cincoo años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Me ha enviado un burofax refiriendo el art. 10 de la ley de arrendamientos y solicitando el desalojo de la vivienda en agosto, indicandome la no prorroga del contrato, pero sin motivo. ¿Debería contestarle con otro burofax?y si es así, ¿en que me puedo basar?No quiero problemas, pero no encuentro ningún piso en las mismas condiciones,¿existe alguna compensación legal en estos casos?
Mil veces gracias,
Las prorrogas son efectivamente anuales.
puedes y debes cambiar la cerradura.
debes seguir pagando la renta de igual forma hasta que el nuevo adquirente te demuestre que lo es y solo entonces, con todo por escrito, se debera pagar la renta al nuevo propietario.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, veré como se desenvuelve mi situación. Pero me surge otra pregunta más, ¿que represarias pueden tomar?¿yo puedo cambiar la cerradura?la verdad es que me da un poco de miedo la situación.
que tiene derecho a 5 años está claro, pero la ley tambien dice:
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
de ahí mi duda.
Javier,la ley dice bien claro:un año prorrogables hasta cinco,que es lo que puede estar y deberá respetar el nuevo dueño como le ha dicho Piscis tres
independientemente de mi duda, coincido en que tiene derecho a permanecer hasta 5 años en su alquiler.
Además de eso tiene derecho de tanteo y retracto (compra preferente en el mismo precio de venta)
leyendo la respuesta de Jan Abogado me surge una duda.
¿prorrogar por plazos semestrales en lugar de anuales no beneficia al arrendatario? Daría derecho al inquilino a rescindir el contrato cada 6 meses en lugar de cada año.
¿En tal caso no sería válido?
Hola pilar:
1. "llegado el día de vencimiento se prorrogara obligatoriamente para el arrendador por plazos semestrales"
esa parte es incorrecta. El contrato se prorrogará por plazos anuales por aplicación imperativa del articulo 9 lau 1994. Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
en cuanto a la venta de la vivienda coincido con la respuesta del sr Piscis tres y le sugiero la lectura, por reste orden, de los artículos 25 y 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
puede seguir en el piso hasta cumplir los cinco años, el nuevo propietario ha de respetar los derechos del inquilino