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Amparo BB

Amparo BB

profesional

Me gustaría saber vuestra opinión sobre la legalidad de esta cláusula

Solo pretendo con ella que el inquilino que dice que va a estar un año. Lo esté y si no dijera la verdad. Me indemnice

la duración del presente contrato se pacta por un período de 2 años, a contar a partir del ________________________ , (aunque el día de la firma de este contrato se entrega a la parte arrendataria la posesión del apartamento 1 de la vivienda y las llaves de acceso), y, quedará extinguido el ________________________. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

sigo en una respuesta que no cabe

  • Preguntado por: Amparo BB
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Amparo, ya veo lo que tratas de hacer. Yo tambien estoy haciendo los contratos de larga duracion con idea de disuadir al inquilino del desistimiento durante el primer año, si bien y por no causarle un perjuicio, a partir del primer año renuncio a la indeminizacion en cualquier caso.

    Parece que tu tratas de renunciar solo cuando se va a cumplir el primer año y a partir de ese momento puntual vuelves a pedir indeminizacion. El problema es que como debe ser la de la lau, si haces un contrato de 5 años y el inquilino pretende marcharse al mes 11, le tocaria pagarte una indemnizacion de casi 4 meses. 

    Si pasan por ahi perfecto. Yo personalmente lo veo elevado y ya que la lau es un marco de limites, estableceria no una renuncia a partir del primer año sino una modulacion por debajo que no sea tan gravosa para el inquilino.

    Por poner un ejemplo: Contrato de 5 años. Antes de 6 meses rentas completas, de 6 meses a 1 año la legal. En el año renuncia total y a partir de ahi renuncia parcial, es decir, 10-15 dias por año. Entiendo que asi sigues siendo indemnizada pero de alguna forma se premia la fidelidad del inquilino.

    No se si es eso lo que pretendes, tu me dices.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Amparo:

    La última parte de la cláusula entra en contradicción con el segundo párrafo, pues en este se establece la penalización en caso de desistimiento a partir del 6º mes.

    esa es la razón por la que en mi anterior respuesta la suprimí.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Gracias jan, pero me refería sobre todo. A lo siguiente. A partir de Excepcionalmente.

    Repito. Gracias jan :)

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Amparo:

    En mi opinión, la redacción más correcta es la siguiente:

    "En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato antes de que transcurran seis meses,  deberán pre-avisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días y les indemnizarán con las rentas que se devenguen hasta el 6º mes de vigencia del contrato.

    En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato transcurridos seis meses desde el inicio, deberá pre-avisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días, y le indemnizará, según contempla la actual LAU, con una cantidad  equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pero no tiene obligación de estar dos años porque hay una cláusula de desistimiento si decide irse justo al año.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues que es una forma de disuadir al inquilino de que se vaya a los seis meses. Porque le saldría la broma por una renta y media. En vez de por media renta.

    pero es que yo nunca alquilaría por seis meses al mismo precio que para largo plazo.

  • rop75

    inquilino/a

    Yo no soy un super experto,pero no veo el inconveniente. la clausula de los primeros seis meses es beneficiosa para el inquilino (de hecho mi hermana  exigió a su casero una clasula similar  al alquilar un piso hace 3 meses), y el resto de las clausulas están incluidas en la Ley.

     

    ¿Qué es lo que te hace pensar que esa clausula pueda no ser legal?

     

    • Respondido por: rop75
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato antes de que transcurran seis meses,  deberán pre-avisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días y les indemnizarán con la mayor de estas cantidades:

    -          La renta de los meses que falten para cumplir seis.

    -          Dos meses de renta

    En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato transcurridos seis meses desde el inicio, deberá pre-avisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días, y le indemnizará, según contempla la actual LAU, con una cantidad  equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización

    Excepcionalmente en el momento de cumplirse el primer año, la parte arrendataria podrá desistir del contrato (previo aviso a la parte arrendadora con 30 días de antelación) sin que la parte arrendadora pueda exigir ninguna indemnización por incumplimiento del plazo pactado (2 años). Si al cumplir el primer año la parte arrendataria no desistiera, se obiga a cumplir la segunda y o sucesivas anualidades (en caso de que hubiera prórroga) completas, o a satisfacer la indemnización prevista por la LAU en caso contrario.

    Espero la voz de nuestros superexpertos... 

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