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Llevo tres meses en un piso que alquile por un año, y no me convence.
Pholmo, ese matiz viene causado por comentarios en este mismo site del estilo de que, al no cumplirse el contrato en su totalidad, el arrendador puede exigir una indemnización en ese sentido, pues entre otras cosas, al haber un cambio de arrendatario, se han variado ciertos aspectos. Quizá el matiz está en que "recorté" la parte que dice "perjuicios", pero era la coletilla final de una frase que da a entender que el arrendador no podría exigir indemnización, cosa que no es cierta.
Y pondría la mano en el fuego que lo he aprendido de ti.
Un saludo
Ayer tuvo un mal dia el muchacho y quiso precisar mis respuestas en el sentido que ya podeis ver.
En cuanto a los de la acreditación del daño, yo lo que veo cada dia es que con independencia de que la vivienda vuelva a arrendarse, los propietarios siguen reclamando las mensualidades impagadas, resultandole muy dificil al inquilino (muchas veces por falta de asesoramiento) probar que el daño realmente no existe.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Crazhy ahora no tienes razón, la indemnización exige siempre acreditar un daño y/o perjuicio, si no hay daño y/o perjuicio acreditado no se puede reclamar indemnizaciíon aunque haya incumplimiento de contrato, para mayor información puedes leer esto.
Por cierto el asunto es de hace tres meses y el tal craciun se ha cubierto de gloria
Un matiz a la respuesta de amparo:
"En ese caso al no haber perjuicio (si el piso no queda vacío ningún mes) no ha lugar a indemnización."
Esto no es correcto, ya que sigue siendo un incumplimiento y se puede exigir indemnización.
Por otro lado, craciun, si pides un crédito, aparte de pagar el crédito, se te va a poder embargar la nómina siempre que se cumplan los requisitos para ser embargada, y en caso de no cumplirse no te preocupes, porque cuando termines de pagar ese crédito, te será embargada y además se le habrán sumado los intereses devengados a la deuda.
Pilar
como tu casera puede volver a su casa con aviso previo ,tu tambien puedes .si no esta deacuerdo tu casera; dicelo que no puedes pagar,que tienes problemas economicas.si no quierre deja de pagar y veras como te llama y quierre negociar la salida.pero existen otros caseros como el mio que te puede denunciar y te pide indemnizaciones.en este caso tu metete en una hipoteca algo-compra algo por 1-2anos para que no pueda embargarte la nomina(en el caso que tienes)por que si no tienes nomina ,,no problem"
Guarda la respuesta, es una consulta muy habitual como todos sabemos.
pedro Martinez
Abogado
Los contratos de arrendamiento se firman para ser cumplidos por ambas partes, e implican derechos y obligaciones a ambas partes..
El arrendador tiene el derecho de cobrar la renta de anualidades completas y la obligación de tener al inquilino hasta 5 años aunque encuentre un inquilino que le pague más, que le guste más o que le caiga mejor.
El arrendatario (es decir tú) tiene la obligación de pagar la renta completa de cada anualidad y, derecho a prórrogas por anualidades completas hasta que el contrato cumpla 5 años.
Si el inquilino decide dar por terminado el contrato antes de tiempo, el casero le puede demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez le condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta el cumpleaños del contrato, y además, y esto es muy caro, a correr con las costas del juicio.
Si al inquilino le es imposible esperar a que se cumpla el año, debería intentar convencer a su casero para que, en vez de demandarle, acepte una cantidad negociable de varios meses de renta a modo de indemnización por el incumplimiento. Otra opción es buscar otro inquilino del agrado del casero. En ese caso al no haber perjuicio (si el piso no queda vacío ningún mes) no ha lugar a indemnización.
Lo mejor: Negociar con el casero, o buscar otro inquilino, o quedarse en el piso el tiempo pactado.
Lo peor - por lo caro que le saldrá a la larga - para el inquilino, será ir a juicio.
Saludos - Papeleos Alquiler
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Mª Pilar Gil "no me convence" Eso lo deberías de haber dicho antes de firmar,ahora debes cumplir el primer año ,si no quieres que te demanden,reclamándote los meses restantes hasta fin del año,o hasta que lo vuelvan a alquilar,además de perder la fianza.