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Carlo

inquilino/a

Tengo un contrato de un año como arrendatario, el cual finaliza el 1 de marzo de 2009, pero quiero irme antes
Tengo un contrato de un año como arrendatario, que finaliza el 1 de marzo de 2009, pero quiero irme antes (a finales de enero) ya que las condiciones de la casa para vivir en invierno no son las adecuadas (suele haber apagones, el teléfono se avería, se inundó el garaje por filtraciones en un muro tras una tormenta) también hay una fosa séptica que en menos de 8 meses se ha llenado 2 veces y el arrendador no me informó del fallo (la primera vez se hizo él cargo del vaciado), del mismo modo tampoco me informó que en esta zona no llega conexión ADSL, así que cuento con una línea de internet muy limitada.

El 1 de enero le comuniqué mi intención de dejar la casa y que la fosa séptica estaba llena, por lo que el agua se desbordaba dentro de la vivienda. No obtuve respuesta hasta el día 8 del mismo mes, y solamente me decía que si no le pagaba antes del día 12 emprendería medidas legales y que, si me iba antes, me reclamaría los meses restantes hasta completar el año.
  • Preguntado por: Carlo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Raul ha sido el primero en contestar
  • Carlo

    inquilino/a

    Muchas gracias por la respuesta. La solicitud por escrito cómo debería ser? bastaría con el correo electónico que le envié el día 1 o bien tendría que enviarle un burofax o algo similar?

    Gracias de nuevo
    • Respondido por: Carlo
    • Hace 15 años
  • Raul

    profesional

    Tienes que pedirle primero por escrito que te haga las reparaciones necesarias en la vivienda para que sea habitable (luz, filtraciones en garaje, problemas con fosa séptica ...) y si no lo haces entonces puedes usar esto como argumento para dejar la vivienda sin tener que pagar ninguna indemnización por dejarla antes de tiempo. Le indicas al casero que te basas en el artículo 27.3.A de la LAU de 1994 para dejar el arrendamiento: "3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a. La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al artículo 21."
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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