Consulte la LAU (le adjunto enlace):
http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdfSu caso viene claramente en el artículo 20, apartado 1, del que le destaco el siguiente párrafo: "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato".
Si la obligación de pago no está debidamente cuantificada no es exigible.
Aproveche la propia comunicación de la casera, donde le indica que "a partir de marzo...", para hacer constar en su respuesta que es un pago que no se venía haciendo porque desde el comienzo se pactó así. Todo ello con independencia de lo antes dicho sobre que no es válido si no está cuantificado.
Un saludo.
Antonio Postigo