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Firmé un primer contrato de 11 meses, después el de 5 años que está a punto de finalizar y me encuentro con que el propietario se pone en contacto conmigo para comunicarme que para hacer contrato nuevo me sube el alquiler unos 150 € mensuales. ¿Es legal?¿No se prorroga automáticamente el contrato con las condiciones actuales? ¿cómo está la normativa en este caso? En caso de decidir dejar el piso, ¿con cuánto tiempo debo avisar?
Atentamente gracias
El caso es que antes del fin del contrato propone hacer un contrato de alquiler nuevo augmentando unos 200 € mensuales, si es una prórroga anual con las mismas condiciones si que me interesa, si es contrato nuevo con condiciones nuevas dejo el piso
Gracias por vuestras respuestas
INDECISO,
Coincido con las respuestas que te han dado. Solo (y con todo respeto) una pequeña matización a lo dicho por Vera. Me refiero a esa parte donde dice "Si no hay acuerdo, la actualización se hará anualmente con arreglo al índice de precios"
Yo creo que, si no hay acuerdo, simplemente se extingue el contrato ya que ninguna de las partes está obligada a continuarlo.
Lo que probablemente ha querido decir Vera es que, si ninguna de las partes usa de su derecho a rescindir y el contrato se prorroga, se seguirá aplicando la revisión según el IPC, de no haber acordado las partes nada diferente.
Ramón Ruiz.
Respecto a la respuesta de Vera en la que dice:
"A partir del sexto año, la actualización se regirá por lo acordado entre el arrendador y el arrendatario. Si no hay acuerdo, se hará anualmente con arreglo al índice de precios."
En mi opinión, si no hay acuerdo, puede suceder otra cosa, y es que el arrendador podría dar por terminado el arriendo.
Saludos - Papeleos Alquiler
Si llegado el cumplimiento de la prorroga forzosa de 5 años ninguna de las partes preavisa en plazo el contrato se prorroga tácitamente por un año.
Por el contrario si el arrendador decide darlo por terminado y propone al inquilino un nuevo contrato el alquiler será la cantidad que acuerden.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
A partir del sexto año, la actualización se regirá por lo acordado entre el arrendador y el arrendatario. Si no hay acuerdo, se hará anualmente con arreglo al índice de precios.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado
Transcurrido el plazo de los 5 años, el propietario podrá negarse a renovar el contrato siempre lo preavise al inquilino con un mes de antelación. Si no se produce este aviso previo de extinción, el contrato de arrendamiento se prorroga por otros 3 años más salvo que sea el inquilino el que comunique al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato. Como en el caso anterior, el propietario no podrá rechazar la prórroga del contrato. Si en el contrato no se señala su plazo de duración, se entenderá que ésta es de 1 año.
Durante los cinco primeros años el precio del alquiler sólo se actualizará anualmente y en la misma fecha en que se cumpla el año de vigencia del contrato. Se utilizará el IPC en los doce meses anteriores a la fecha contractual.
A partir del sexto año, la actualización se regirá por lo acordado entre el arrendador y el arrendatario. Si no hay acuerdo, se hará anualmente con arreglo al índice de precios.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid