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Hola.
creo que en la nueva ley de contratos de alquiler, el nuevo inquilino está obligado a permanecer un mínimo de 6 meses en la vivienda desde la firma del contrato.
¿qué sucede en el caso de que el inquilino marche antes de los primeros 6 meses?
¿ello también es aplicable en el caso que el contrato firmado sea la continuación de uno caducado justo antes, vigente según la ley anterior, en el que ya se han hecho las renovaciónes tácitas que se hacían por 3 años más?
muchas gracias.
Bueno yo creo que son siete meses y no seis. Lee bien la ley.
lo que sucede si el inquilino se marcha antes es lo que se haya previsto en el contrato, o lo que se pacte en el momento que se produzca el desistimiento, o lo que diga el juez.
en ese orden.
y el caso que usted menciona no es "la continuación" de nada. Sería un nuevo contrato.
saludos - Papeleos Alquiler.