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Alquile mi piso con fecha 1/12/13. En el contrato constaba que se renovaba automáticamente pasado un año, a no ser que se preavisará con un mes de antelación. En este caso el inquilino en lugar de avisarme un mes antes (es decir 1/11/14) me avisa de que marchará el día 20/12/14 y que dejara el piso el día 20/01/15. El tema es si debería pagarme el mes entero de enero o solo hasta la fecha del día 20, teniendo en cuenta que ha incumplido el contrato.
espero respuesta.
un saludo
Buenas tardes,
Si el contrato es de diciembre de 2012, habría que analizar el contrato para ver si se incluyó una facultad expresa de desistimiento. En caso de que no se incluyera, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley, que es entender que el contrato se ha prorrogado por una anualidad completa.
Como consecuencia de ello, y salvo que Ud. haya aceptado el desistimiento y la entrega de llaves, podrá exigir del arrendatario el cumplimiento íntegro del plazo señalado o, en su caso, reclamarle la indemnización correspondiente.
Para más información sobre la duración de arrendamientos anteriores a la modificación, puede consultar este enlace: http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/
Un saludo,
Si fue firmado en 2012, tengo claro que incumplieron el contrato. Sé que podria reclamarles judicialmente todo el contrato, lo que quiero saber si es legar que yo me cobre la parte del mes que dejarón de pagarme o si puedo quedarme con la fianza de una mensualidad y media.
Si se firmó en el 2012, no es que los arrendatarios pierdan la fianza, es que además puede pedirles indemnización por incumplimiento ya que tienen que cumplir el año integro.
Fíjese bien en la fecha, es lo más importante, si la firma fue antes de Junio del 2013, tienen que cumplir los años integros, solo pueden abandonar en cada cumpleaños del contrato con el preaviso de 30 dias.
Si el contrato es posterior a Junio del 2013 como me pusiste al principio, si cumplieron el contrato
Año??????
Pues eso, que no tienen porque pagarle el mes entero.
El dia de su salida debe firmar el documento de fin de arrendamiento, y desde dicha firma, usted tiene 30 dias para devilverle la fianza, solo podiendo descontar de esta los suministros consumidos por el arrendatario y que estén impagados, y lo reflejado en dicho documento.
Perdona pero me he equivocado si que han incumplido porque fue firmado con fecha 01/12/12. En este caso que pasa
Hola,
No ha incumplido el contrato, ya que al firmarlo depues del 06. 06. 13, basta con cumplir 6 meses de contrato para que la ley lo ampare, en tu caso el cliente lleva 13 meses, por lo tanto, bastará con que te avise con 30 dias de antelación a su salida.
tal y como está redactada la nueva ley, no, no están obligados a pagarte el mes entero.
saludos