Buenos días!, el día 1 de Febrero firme un alquiler con duración de 1 año. Desde hace un par de meses, al ser verano y dormir con ventanas abiertas por el calor, es imposible dormir, continuos ruidos, coches derrapando, música, etc.., es un barrio "conflictivo". En el contrato pone que no hay penacionalización alguna, siempre que haya transcurrido el año, así que supongo que debería pagar la nacionalización por ley, mes por año sin cumplir, en este caso la parte proporcional. Mi pregunta es, la fianza del piso también la perdería?
Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 11. Desistimiento del contrato. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Una vez cumplidos seis meses de arriendo puede desistir CUANDO QUIERA sin ningún motivo. Solo tiene que preavisar fehacientemente con 30 días de antelación.
Como mucho pueden cobrar la penalización legal... ... pero solo si figura EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO. Y siendo menos de seis meses lo incumplido será menos de medio mes de renta.
Pero ahí se debe diferenciar el motivo: si te vas porque has encontrado otra cosa mejor o porque quieres (que sería de aplicación la cláusula), o que el vivir ahí te está perjudicando por distintos motivos (imagina que no puedes dormir por los constantes ruidos de una discoteca que tengas al lado: ningún juez te va a obligar a cumplir el año si para dormir tienes que irte a otro sitio). Eso no quita a que es aconsejable que avises al propietario con tiempo suficiente. Saludos
El contrato incluye la siguiente clausula, por lo que supongo que si deberia pagar penalización: La duración se establece por UN año, no obstante transcurrido dicho periodo, se considerará prorrogada por periodos anuales, hasta un máximo de tres años, conforme a lo previsto en la L.A.U. Si alguna de las partes notifica a la otra su deseo de extinguir el contrato lo deberá hacer, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de abandono de la vivienda, sin que conlleve penalización alguna, siempre que haya transcurrido el año pactado.
El contrato incluye esta clausula, por lo que yo entiendo que se refiere a esa penalizacion La duración se establece por UN año, no obstante transcurrido dicho periodo, se considerará prorrogada por periodos anuales, hasta un máximo de tres años, conforme a lo previsto en la L.A.U. Si alguna de las partes notifica a la otra su deseo de extinguir el contrato lo deberá hacer, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de abandono de la vivienda, sin que conlleve penalización alguna, siempre que haya transcurrido el año pactado.
La fianza está para cubrir los posibles recibos de consumos que hayan quedado pendientes (luz, agua, etc.), así como los desperfectos que se documentaran en la finalización y entrega de llaves. Si cuando entregue las llaves y firme el documento de finalización no hay nada pendiente, le tendrían que devolver la fianza sin problema. Una cuestión, Manuel: ¿en el contrato indica qué penalización hay por desistimiento anticipado antes del año?
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