Cuál es el concepto legal de cada una de ellas y cuál es el importe que se suele pedir para cada una de ellas?
Preguntado por:
djamel
Hace 16 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Raul ha sido el primero en contestar Raul ha sido elegida Mejor Respuesta
francisco javier
profesional
Ciertamente la fianza es obligatoria siempre, en este sentido la Ley arrendamientos urbanos (art.36) exige para el caso de viviendas que esta sea de un mes de renta.
En cualquier caso, todo lo que exceda de ese mes de renta se entregará en concepto de garantía adicional. actualmente las garantias adicionales son aquellas que exigen entregas de avales bancarios, 6 meses de fianza...
En cualquier caso si tiene alguna duda te recomiendo que consultes la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Realmente el importe de ambas es exactamente el mismo y simplemente la diferencia es que en un piso en el que te pidan una fianza, no existirá la garantía adicional, y en uno en el que te pidan dos fianzas, se desglosará una como fianza y la otra como garantía adicional, tratándose después las dos de la misma manera. Un saludo y gracias.
La fianza equivale al importe de un mes del alquiler y se debe entregar en el momento en que se firma el contrato de alquiler. La garantía adicional es lo que indica su propio nombre, una garantía adicional que te pide el casero para asegurarse el pago de la renta y que esté cubierto cualquier desperfecto en la vivienda. Normalmente, esta garantía es un aval bancario o aval personal. Normalmente, se suele pedir entre seis meses y un año del importe del alquiler en un aval bancario. El aval personal es cuando otra persona responde por ti en caso de impago.
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