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alquilo un bar y me dice el dueño que la fianza de 8000 euros se la de a el que al finalizar el contrato me la devuelve , se la tengo que dar a el o es mejor depositarla en una cuenta en el juzgado hasta que se cumpla el contrato.
Pelayo, sólo planteo una hipótesis para que el consultante la tenga en cuenta. Por eso el enlace.
salu2os
Josep, no sabemos si el bar está en funcionamiento o no... Por los comentarios del consultante me parece excesivo deducir que ha alquilado la industria en lugar de solamente el local...
Además, en muchas ocasiones lo de "alquilar el bar" puede ser una cesión del contrato de un bar que ya está en funcionamiento, por lo que tampoco sería un arrendamiento de industria...
Saludos,
Si has alquilado un bar no es un alquiler de local sino de industria, y todo lo rige el contrato, también la fianza.
Sobre el alquiler de industria:
http://www.abogadoarrendamientos.com/2012/09/21/que-es-el-arrendamiento-de-industria/
Coincido con mi compañero un contrato cuya fianza es de 8. 000€ es un documento que debe ser revisado por un profesional antes de firmarlo. A lo peor esa supuesta fianza es otra cosa.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Efectivamente, la fianza hay que entregársela al arrendador y éste tiene la obligación de depositarla a su vez en el organismo autonómico correspondiente, si es que en dicha comunidad existe tal obligación.
En todo caso, me sorprende que hayas alquilado un bar si acudir a un abogado que te revise el contrato de arrendamiento.
Un saludo,
El importe de la renta de dos meses lo tiene que ingresar el propietario del local en el departamento designado al efecto por la respectiva comunidad autónoma, el exceso queda en poder del arrendador como garantía adicional.