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Chus

inquilino/a

fianza complementaria, ¿es correcto hacerlo con este contrato a parte?

hola,

Para poder alquilar el piso me piden una fianza complementaria , que opinan es correcto hacerlo asi ? con este contrato a parte ,? puedo perder el dinero ? o de que manera voy a recuperar este dinero ?
pongo aqui es contrato de la fianza compleentaria :

 ANEXO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº  00000xxxxx serie CAF c  DON( Mi nombre ), mayor de edad, con DNI xxxxxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones en xxxxxx acaba de suscribir contrato de arrendamiento sobre la vivienda de la Calle xxx  y mediante este documento se constituye una fianza complementaria de  MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400,00 ?), para responder del pago de las rentas de alquiler de la vivienda que acaba de alquilar, así como de cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario en el contrato de arrendamiento y en sus cláusulas anexas.  El arrendatario, para responder de las obligaciones contraídas por este documento, en este momento deposita la cantidad de  MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400,00 ?). Este importe será devuelto a la finalización del contrato. Para que opere la devolución, el arrendatario deberá estar al corriente de pago de las rentas que se hayan devengado hasta el día de finalización y el departamento se encuentre en buen estado de uso. 
En el caso que se observe algún desperfecto atribuible a un mal uso por parte del arrendatario, o bien que se adeude alguna cantidad de la renta, o de los servicios de que está dotado el inmueble, el propietario utilizará la fianza ahora entregado par22a hacer frente a dichos gastos, procediendo a liquidar la parte no utilizada. A la finalización del contrato, la vivienda ha de estar en el mismo estado de conservación, salvo el deterioro normal por el uso ordinario y con los suministros dados de alta y al corriente de pago.  Para verificar el estado actual de la finca, se incorpora a estas condiciones un anexo fotográfico del estado actual de la vivienda, como garantía para ambas partes contratantes.  En el supuesto de que el contrato de arrendamiento se prorrogase expresamente o tácitamente o se produzca tácita reconducción del mismo, permanecerá vigente la  presente fianza. 



  • Preguntado por: Chus
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Chus como suele decirse en términos coloquiales me parece "albarda sobre albarda", podría haberse incorporado perfectamente al contrato de arrendamiento como una cláusula más, lo que hecho en falta es la firma del que recibe ese depósito.
    EL DECALOGO DEL INQUILINO
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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