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¿tengo que declarar a hacienda el dinero que debería haberme pagado?
No me paga ni la mensualidad ni los suministros ni NNADA
No veo yo que esa persona le firmase, ahora mismo, un contrato de arrendamiento, con lo que seguiría siendo precario
Hola ana rosa:
dificilmente prosperará una reclamación de deuda cuando su marido cedió gratuitamente la vivienda a su familiar(eso es el precario: cesión gratuita del uso de un bien mueble o inmueble). Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a abogado/a expecialista en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
No tenemos ningún contrato. El problema es que mi marido se lo dejó por el momento porque se vio en la calle tras una separación . Pasados los meses le dijimos que se buscara otro alojamiento pero no trabaja y cobra la ayuda familiar de 400 euros con 45 años.
Con su esposa tiene un inmueble que tiene una hipoteca y ahora ni pasa la pensión alimenticia a su hija ni la parte de hipoteca que le corresponde.
Con este panorama y después de 2 años y medio , quiero hacer un documento que le obligue a reconocer la deuda que tiene con nosotros porque además de no sacar productividad de mi inmueble, tengo que pagar los suministros y mis hijos en mi casa sin poder independizarse...
Mi pensamiento es que reconozca la deuda y que nos la abone cuando liquide con su mujer .
Piensa que es una obligación de nuestra la ayuda que le estamos prestando.
No quiero hacerle contrato de arrendamiento porque ayer en la agencia tributaria me dijeron que tengo que poner la renta no recibida o cobrada en mi declaración y si quiero después presentar en el juzgado una denuncia por impago.
O sea NO COBRAR por dejar tu vivienda a y encima tener que pagar.
ANA
Si le dejó la vivienda sin pactar ninguna renta usted tiene una relación llamada de precario, que le permite reclamar la posesión de la vivienda en cualquier momento (si el ocupante no se marcha voluntariamente, usted precisará de un juicio para echarlo).
Respecto a Hacienda usted deberá declarar en su declaración del IRPF como ingresos supuestos el 1'1% del valor catastral.