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A un familar, le acaba de ocurrir y no sabe que hacer, ademas le han indicado que puede iniciar cierto procedimento legal (que no han sabido explicar) por si no aparece propietario, a los 25 o 30 años puede escrituar a su nombre (que raro, pero .....)
A Ver si la sapiencia de este foro me orienta.
Uf que situación más complicada, igual acude alguien para decirle que es el heredero, lo que está claro es que legalmente la vivienda nunca será del arrendatario.
Hay un par de inconvenientes.
contrato verbal.
pago 1 vez al año (cuando venia de vacaciones a españa)
fallecimiento fuera de españa (era español y viudo sin hijos)
Dile a tu familiar que no se complique la vida, que siga ingresando las cuotas del alquiler en la misma cuenta bancaria como ha hecho siempre. Los herederos ya tendrán que ponerse en contacto con él si hay que hacer algun cambio de cuenta de pago o lo que sea. Él puede incluso no saber que el casero ha fallecido.