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Buenos dias,
Vivo en un piso de alquiler desde Julio del año pasado con contrato por dos años , la vivienda es en Burgos, por lo que lo que mas nos importo siempre es el gasto de calefacción, la propietaria nos dijo que el gasto seria de poco ams de 600€ al año que es lo que ella paga pues vive en el mismo edificio. La casa es un congelador pues es un primero con locales sin uso y abiertos debajo, si no pones la calefaccion constantemente la casa baja a 6 grados tranquilamente, lo que nos supone (porque tenemos un bebe recien nacido) unos gastos de entre 150 y 200€ al mes solo de gas. Tras esta explicacion, y habiendo cumplido ayer los 6 meses, queriamos cesar el contraro en base a la reforma de la LAU de Junio de 2013.
Revisando el contraro hemos visto una clausula que nos insta a pagar todas las mensualidades pendientes hasta los dos años en caso de rescision anticipada.
¿Que prevalece? ¿La LAU o esa clausula?
Gracias.
Esta mas que comprobado Amparo, son 400€ bimensuales, es una barbaridad y es porque el suelo esta siempre congelado por el frio que emana del local vacio y abierto de abajo. Ademas, si ponemos el termostato a 20º, solo el salon y la cocina adquieren esa temperatura, el resto de habitaciones de la casa llegan como mucho a 18º, es una casa muy mal pensada para enfrentarse al frio...
Gracias por el consejo de todos modos.
De todos modos, asegúrense, antes de irse, de que lo que pagan es algo extraordinario. En Madrid, que no es tan frío, pagar doscientos y pico euros por factura bimensual de gas en los meses más fríos no es algo anómalo. Depende también del tamaño del piso claro. Yo le hablo de uno mediano. De 50-60 metros
saludos - Papeleos Alquiler.
Buenos dias,
A mi entender estariamos ante una clausula nula como determina el articulo 6 de LAU:
"Artículo 6 Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Con que le aviseis con 30 dias de antelación es sufieicente.
Saludos
Prevalece la LAU tal como está redactada la calusula puede considerarse nula en cuyo caso no tendrían que pagar ninguna indemnización, si se considerara que deben indemnizar el máximo sería de un mes por año que quede por cumplir.
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