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¿Existe alguna legislación sobre alquileres vacacionales de casas?
Adj. parte del Art. 3 de la LAU de 1994:
2. En especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren." Saludos,
Esto es lo que dice la LAU al respecto:
Artículo 4. Régimen aplicable
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Por lo que prevalecerá el acuerdo entre las partes. Para lo no acordado se estará al título de la LAU mencionado.