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Hola a todos,
Cuanto más leo sobre el tema más confundido estoy. Pretendo alquilar habitación en Madrid y hacerlo a través del IVIMA. El uso que daré a la habitación es de "vivienda habitual", ya que por motivos de trabajo mi domicilio REAL será en Madrid durante un tiempo indefinido, pero al llamar al IVIMA me insisten que tendría que ingresarles 2 meses de alquiler en concepto de fianza, por lo que entiendo que ellos consideran SIEMPRE el alquiler de habitación como si se tratase para "uso DISTINTO de vivienda".
Veo muchos hilos por internet hablando de temas similares pero normalmente hablan de pisos completos: ¿existe el alquiler de HABITACIÓN para uso de vivienda? Si existe, ¿tendría que ingresar únicamente 1 mes de fianza al IVIMA y no me pondrían pegas? ¿Donde podría descargarme un modelo de contrato de "alquiler de habitación para uso de vivienda"?
Mención aparte que el 80% de los propietarios no quieran hacerme contrato legal, pero eso es otro cantar.
Muchas gracias y un saludo!
Pienso que si el contrato de habitación se hace por x años es perfectamente vivienda habitual y solo se debe ingresar un mes de fianza.Puede empadronarse para más inri
Hola kazkaz:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmno y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/El-contrato-de-habitacion.htm
reciba un cordial saludo.
Este enlace también le puede servir por lo menos para ver que no es un tema facil
La consideración de una habitación alquilada como vivienda habitual no es un asunto pacífico, en mi opinión, con la ley en la mano, es perfectamente defendible.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).