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Mi vecina vive sola en la casa y tiene tres chuchos de estos tipo rowailer, que aparte de dejar el parque cercano lleno de escrementos, con lo que cualquiera deja a los niños sueltos, huelen que apestan ( supongo que ella al estar en el ajo no lo huele), me gustaria saber si existe algun numero maximo de animales en casa, por que me parece que deberia existir.
Zeus, no te lo tomes a mal: ni tengo perro ni gato, solo quería poner el acento en lo irrazonable que es buscar normas que entren en un casuismo tal que resultaría imposible su aplicación y tampoco serviría para nada: la realidad siempre las superaría. La cuestión es si se causan o no molestias a los demás, o se crean situaciones insalubres o peligrosas.
Hola Zeus:
Le aconsejo que siga el consejo del sr Domus y se informe acerca de si existe o no ordenanza municipal sobre la tenencia de animales. En la misma no vendrá determinada el número de animals, pero sí las condiciones higiénicas, de salubridad, etc. Que debe cumplir el propietario.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Domus, por esa regla de tres, no se por que en los pueblos o en las ciudades no dejan de tener un cerdo para la matanza, menuda bola me quieres colocar con lo del Arca de Noe, mañana pongo unas gallinas en mi patio y tendre huevos frescos todos los dias, MENUDO APAÑO, tu seras de los/as que tiene el perro hasta encima de la cama cuando duermen.
Creo que después de lo del diluvio y el Arca de Noé, no existen normas sobre la cantidad de animales que cada cual pueda tener en su vivienda: ¿un pastor alemán y dos chihuahuas, tres si son pequineses, cuatro si son gatos persas, que son menos ruidosos....?
No creo que con 3 perros en una casa adosada se exceda el límite y lo de que deje el parque llene de excrementos es más de que es una persona incivica. Siempre puedes acercarte al ayuntamiento y que te indiquen el màximo de perros
En la medida en que las viviendas adosadas tengan elementos comunes (jardines, instalaciones, etc.) también están sometidas al régimen de propiedad horizontal y por tanto de comunidad de propietarios. Si no es así, solo queda acudir a las ordenanzas municipales y a la competencia del Ayuntamiento para hacerlas cumplir.
Cada Municipio tiene sus propias ordenanzas que regulan condiciones de habitabilidad y salubridad de las viviendas, además los estatutos de las comunidades de propietarios regulan la convivencia entre los habitantes del edificio. Pero por encima de todo, está la obligación de no causar molestias a los demás, con independencia del número de animales que se puedan tener en casa.