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Es un local que tenemos heredado,con contrato antes de la Ley Boyer, y me han dicho que el 01/01/2015, puedo subirle la renta con arreglo a la vida actual, ya que ahora mismo esta pagando 115 euros por un local de 80 metros. Y si no le interesa la nueva renta, debe dejarlo sin más historias. ¿hay plazos de comunicación? para que todo esto se lleve con legalidad.
De antemano gracias.
Añadir a la contestación anterior que, si se encuentra entre los casos de posible resolución, unos meses antes de que llegue ese término debe remitir una carta anunciando su voluntad de resolver el contrato al amparo de la disposición legal citada en la anterior respuesta. Es conveniente que esta comunicación (no hay plazo de preaviso previsto especificamente en la ley de arrendamientos pero por analogía debería aplicarse el de un mes como mínimo de antelación) la redacte un abogado.
Suerte.
Cito a Juan:
los únicos contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 que se extinguirán el 1 de enero de 2015 son los de local de negocio, en virtud de la los apartados 2, 3, 4 y 5 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, siempre que estén en alguno de los casos siguientes:
a) si el arrendatario es una persona jurídica.
b) si el arrendatario es una persona física solo se extinguirán si se encuentran en alguno de los casos siguientes:
1. - si el 1 de enero de 1995 aún no había terminado la duración pactada en el contrato, es decir, si aún no habían entrado en prórroga legal. Se exceptúan los de duración pactada posterior a 2015, que se extinguirán cuando se agote la duración pactada.
2. - si el arrendatario falleció después del 1 de enero de 1995 y se subrogó un descendiente. Si el subrogado fue el cónyuge, el contrato se extinguirá a su fallecimiento.
fin de la cita
si se encuentra en uno de los casos en los que pueda legalmente terminar el contrato, acuda a un abogado para dejar todos los flecos bien cortados.
saludos - Papeleos Alquiler.
Cito al experto abogado juan:
los únicos contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 que se extinguirán el 1 de enero de 2015 son los de l o c a l de negocio, en virtud de la los apartados 2, 3, 4 y 5 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, siempre que estén en alguno de los casos siguientes:
a) si el arrendatario es una persona jurídica.
b) si el arrendatario es una persona física solo se extinguirán si se encuentran en alguno de los casos siguientes:
1. - si el 1 de enero de 1995 aún no había terminado la duración pactada en el contrato, es decir, si aún no habían entrado en prórroga legal. Se exceptúan los de duración pactada posterior a 2015, que se extinguirán cuando se agote la duración pactada.
2. - si el arrendatario falleció después del 1 de enero de 1995 y se subrogó un descendiente. Si el subrogado fue el cónyuge, el contrato se extinguirá a su fallecimiento.
fin de la cita
saludos - Papeleos Alquiler.