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Alquilo un pisonee madrid y los pagos los haran mediante transferencia bancaria. ¿Tengo que tenerlo declarado como que lo alquilo de cara a hacienda? ¿qué costes tendría el declararlo?
Y puesto que hay que declararlo de todas formas (la titularidad catastral delata al propietario), le aseguro que es más ventajoso declararlo, pues se aplican deducciones de gastos como ibi, comunidad, intereses, etc. y el 50 por ciento por destinarlo a vivienda, mientras que tenerlo a disposición a efectos fiscales se considera como percibir una renta más alta que la que pueda obtenerse del alquiler, una vez hechas las deducciones anteriores.
Enzo, si alquila un piso tiene la obligacion de declararlo tanto si recibe la renta por transferencia bancaria, cheque, metalico, en especie o si lo tiene vacio y a su disposicion.
pedro Martínez
Abogado
Hola,
efectivamente debe depositar la fianza (1 mes de alquiler es lo que marca la Ley para viviendas) en el IVIMA, junto con una copia del contrato.
De cara a Hacienda, debe declarar los beneficios obtenidos en el arriendo e incluirlos en su IRPF.
El porcentaje exacto de esos ingresos que deberá pagar depende de la cantidad y del total de sus ingresos.
Suerte.