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He visto por aquí que algunas cláusulas de contratos, aunque estén puestas y firmadas por ambas partes no son válidas porque hay legislación al respecto que las invalida. ¿En este caso no prevalece el derecho del inquilin@ ha vivir como le plazca (entiéndase sin perjuicio a los demás)? Yo lo veo un poco como si te obligan a poner un determinado color en las paredes o convivir con muebles que no te gustan... si luego devuelves el piso como lo encontraste...no sé si me explico. En mi caso mis hijos son peores para mis pobres paredes que el perrillo ;). He estado mirando legislación sobre animales y ordenanzas municipales y las únicas condiciones son referente al buen estado de los animales, a no tenerlos en patios o terrazas si molestan al vecindario, a pasearlos con correa... siendo (aunque de alquiler) un domicilio privado e inviolable ¿en que se basa esa cláusula para tener validez? Gracias por vuestras respuestas....
Ok. Gracias por las respuestas. Paolo_x era una duda, pero no mi caso personal. Yo no incumpliría mi contrato. Tengo mascota con consentimiento de la propietaria con quien vivo puerta con puerta. Era curiosidad. Gracias de nuevo.
Hola yvete:
coincido con las respuestas anteriores.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Es perfectamente válida y eficaz. Le conviene leer esto
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
Si tiene validez; la lau no entra en este aspecto, por lo que no se considera nula.
expongale el caso al casero y listos. Si no acepta, busque otro piso; por oferta no será!
pablo.