Buenos días,
No es obligatorio hacer un contrato, pero debe saber que a efectos de IRPF hacienda considera que existe un rendimiento neto computable mínimo, cobre o no una renta, al igual que ocurre con la imputación de rentas inmobiliarias. Tal como se establece en el artículo 24 de la Ley del IRPF.
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria.