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buenas, necesito asesoramiento legal. Acabo de entrar a vivir en un piso de alquiler, en el contrato aparece como cuantia de alquiler 430€ mensuales, y no se hace referencia a la comunidad en ningún momento. En el apartado de gastos aparece que la comunidad, luz, agua, etc corre de mi cuenta, pero ni cuantía ni nada similar respecto a la comunidad. en todo momento se acordó 430 en total, y ahora me dicen que de comunidad son 30 euros más y que como pone que corre de mi cuenta tengo que pagarlos, ya que en el total no ponía que ya estuviera incluida la comunidad. ¿Es legal? ¿tengo alguna opción a negarme o a rescindir el contrato?
Mari Lolis...
Si a mi me parece muy bien.
Además en mi opinión el hecho de que deba constar en el contrato es el único modo en que el inquilino SEPA realmente lo que tiene que pagar cada mes... y evitar abusos que aquí vemos muchos tanto de una parte como de otra...
Hola nievesrn:
La cuestión que usted plantea no es pacífica en la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, existiendo 2 corrientes:
1º) Las que no exigen para la validez del pacto que se determine el importe anual. AP Madrid, Sec. 12.ª, 400/2009, de 3 de junio, A
p Madrid, sec 14, 20 de Julio de 2005, AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 384/2008, de 30 de junio
2º) Las que sí exigen la determinación del importe. AP Burgos, Sec. 3.ª, 337/2009, de 14 de septiembre, AP Asturias, Sec. 1.ª, 129/2007, de 20 de marzo, AP Valencia, Sec. 7.ª, 711/2003, de 1 de diciembre.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Te libras de tener que pagarlos por un defecto de forma.
si Amparo eso ya lo vi, porque realmente esta en el contrato, pero si hay que atenerse al contrato para todo, pues en este caso también.
Para argumentar a tu casero lo que te ha dicho Mari Lolis, te adjunto el artículo 20 de la LAU:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
... Hasta ahí bien. Es lo que habéis pactado... sigue el artículo
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
.....
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Ah, sirve para la Comunidad, IBI y Tasa de basura.
Te libras de tener que pagarlos por un defecto de forma.
Saludos - Papeleos Alquiler
la cantidad tiene que estar estipulada en el contrato, si no lo esta, no tienes que pagarla.