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Me refiero a los contratos firmados despues de la ley Boyer pero antes de la LAU del 1994. Tanto para locales comerciales como para viviendas.
Me he complicado la vida, lo he leido y lo he encontrado muy interesante.
De todos modos, si el arrendatario es una persona susceptible de morir, un contrato hasta la muerte del arrendatario, no deja de ser un contrato limitado en el tiempo.
Efectivamente un "contrato Boyer" puede sujetarse a la prórroga forzosa.
Sin embargo si quiere complicarse la vida puede leer esto: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/11/la-duracion-de-los-arrendamientos.html
Muchas gracias a todos.
La conclusión que saco es que la respuesta a la pregunta inicial es que no es cierto. El caso en concreto que me interesaba es de un contrato de arrendamiento de vivienda firmado en el 92 con clausula de prorroga forzosa. Que por lo que he entendido, en el 2015, continuará siendo igual de válido que ahora.
Y perdona PHOLMO pero no había visto tu primera respuesta y al leer directamente la segunda no sabía a que venía.
Hola Azarkiel:
1º) Los contratos de arrendamiento, tanto de vivienda como de local de negocio, celebrados entre el 9-5-1985 y 31-12-1994 se regulan por la Disposiicón Transitoria 1º y por la LAU 1964.
2º) Los contratos de arrendamiento de vivienda anteriores al 9-5-1985 se regulan por la Disposición Transitoria 2º y por la LAU 1964.
3º) Los contratos de arrendamiento de local de negocio anteriores al 9-5-1985 se regulan por la Disposición Transitoria 3º y por la LAU 1964.
Por lo tanto, la respuesta a su pregunta depende la fecha de celebración del contrato, de si es de vivienda o de local de negocio y la casuística propia del propio contrato(nº de subrogaciones, renta, traspasos,etc..)
Reciba un cordial saludo
Gracias Amparo. Entiendo, por lo que dice la disposición transitoria tercera, que esto de los 20 años solo afecta a los locales comerciales de antes del 1985 y traspasados despues del 94. Pero no a las viviendas, ni a los contratos firmados después del 85. Si algún profesional como PHOLMO me lo pudiera confirmar se lo agradecería.
Pues busque en la LAU la Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985
No si yo no dopgmatizo solo pregunto. Porqué he estado leyendome la ley y no lo he encontrado por ningún lado. Pero me lo comento todo convencido un administrador de fincas.
Resulta chocante que quien no ha leido la Ley de Arrendamientos Urbanos se atreva a dogmatizar sobre ella.
Donde se publicó? Lo cierto es que es la primera vez que escucho algo así
Ante todo conviene advertir que no existen contratos de arrendamiento de duración indefinida, ello va contra la temporalidad requisito esencial de un arrendamiento. Lo que existen son arrendamientos en los que el arrendatario goza de prórroga a su favor forzosa para el arrendador.
El llamado Decreto Boyer lo que hizo fue suprimir la obligatoriedad de esa prórroga por lo tanto para saber la situación hay que examinar cada contrato pactado durante el perioso de vigencia del Decreto Boyer.
Es algo a proposito de un plazo de 20 años después de publicarse la ley del 94. Que se publicó el 1 de enero del 95.