Si pongo en venta el piso o el banco lo embargara por impago de hipoteca,¿que pasa con el inquilino?
Un contrato de alquiler y no llega al año aún, voy a poner en venta el piso pero no sé si podré hacer frente al pago de la hipoteca por el banco en caso de no venderlo y si me lo embargan ¿en qué situacion queda el inquilino? ¿al estar en venta y no haber pasado el primer año estipulado para futura prórroga se puede hacer al inquilino abandonar la casa aún cumpliendo éste sus obligaciones?
Tanto si el piso es vendido en compraventa normal como en subasta judicial el adquirente debe respetar los derechos del inquilino y subrogarse en el contarto de arrendamiento.
Así mismo el inquilino goza de derecho de tanteo y retracto sobre esa venta.
Te recomiendo que leas algunos apartados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que puedes encontrar en esta misma web. Es un texto corto y bien estructurado, no necesitas leerlo entero, puedes ir a los epígrafes concretos que están muy bien identificados.
Además de esa lectura recomendadísima, te contesto brevemente a lo que te inquieta: 1.- El contrato de arrendamiento no se puede resolver porque decidas vender la vivienda, ni porque esta se haya vendido, ni siquiera porque al final se lo quede el banco o un tercero.
2.- Lo primero es ofrecer la venta de la vivienda, por escrito y cuidando de que te devuelva copia firmada, al inquilino. Tienes que hacer constar el precio de venta y las cargas. Y darle un plazo de respuesta de al menos 10 días, pasados los cuales si no le interesa la compra quedas liberado de tu obligación de venderselo a el en primer lugar. Ese es su derecho de tanteo, es decir su derecho a poder adquirir antes que otras personas la vivienda que ocupa como inquilino.
3.- Comienza con las gestiones de venta usuales, cartelería, anuncios, ofrecimiento a agencias, etc. Debes comunicar a tus compradores la existencia del contrato de alquiler, y los datos básicos delmismo (renta, duración, etc). El precio de venta ha de ser igual o superior al que le ofreciste a tu inquilino.
4.- Si finalmente vendes la propiedad, el nuevo dueño habrá de respetar y cumplir el contrato que tienes firmado. El nuevo dueño se subroga en tu contrato (subrogar=ocupar el lugar de...), esto es, tendrá tus mismos derechos y obligaciones.
5.- Si el precio de venta fuera menor al que le has ofrecido a tu inquilino, este podrá ejercer su dercho de retracto, que consiste en ocupar el lugar del comprador en sus mismas condiciones. Es un derecho que se ejerce con posterioridad a la venta y una vez el inquilino tiene constancia de la misma. Ese derecho no es aplicable si el precio de venta es igual o superior al que tu le hubieras ofrecido.
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