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itziar

inquilino/a

¿Es abusiva cláusula de indemnización al propietario si dejo piso en fecha distinta a la de firma del contrato de alquiler?
Buenos días, Tengo dudas sobre si la siguiente cláusula de mi contrato de arrendamiento, en el que soy la arrendataria, es válida o no por ser abusiva: se establece la duración de 1 años prorrogable por plazos anuales hasta el tercer año hasta que el arrendatario notifique al arrendador con 30 días de antelación a su fecha de finalización o la de las prórrogas su voluntad de no renovarlo. En adelante, cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación 30 días antes de la fecha de finalización de cada prórroga con 30 días de antelación. Y añade: "SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA EL ARRENDATARIO ABANDONASE LA VIVIENDA DE MANERA ANTICIPADA AL CUMPLIMIENTO DE CADA PERIODO ANUAL CONTRATADO SIN MEDIAR LA NOTIFICACIÓN DE 30 DÍAS, DEBE INDEMNIZAR AL ARRENDADOR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A UNA MENSUALIDAD DE LA RENTA EN VIGOR POR CADA MES DE CONTRATO QUE QUEDE POR CUMPLIR" Asimismo en otra cláusula se establece: ?El arrendatario podrá desistir del arrendamiento una vez transcurridos al menos 6 meses comunicándolo al arrendador con antelación de 30 días. En este caso INDEMNIZARÁ al arrendador con cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que le quede por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.? Muchas gracias y saludos, Itziar
  • Preguntado por: itziar
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Iban ha sido el primero en contestar
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Perdón, lo he había leído mal.
    Si avisas con menos antelación de 30 días el propietario puede quedarse con la fianza. Esa claúsula tal cual la has puesto es inválida.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 7 años
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola itziar.
    Desde mi punto de vista lo que pone tu contrato te beneficia con respecto a lo que pone la ley. Porque según la ley tienes que avisar por lo menos 30 días antes de marcharte y en caso contrario el propietario puede quedarse con la fianza completa como indemnización. Además de la penalización que especifica después en caso de marcharte antes del año.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 7 años
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