Apreciado Esined73:
Espero que cuando os fuisteis de la vivienda firmarais un documento con el propietario que lo acreditara y que esa mudanza estuviera justificada.
Si no es así, actúa cuanto antes porque el propietario podría exigir que le sigáis pagando la renta.
El artículo 36 de la LAU dispone que el saldo de la fianza en metálico deberá ser restituido al arrendatario al final del arriendo y que devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el arrendatario sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
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Atentamente,
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