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en el contrato de alquiler puede poner serán a cuenta del arendatario todos los gastos que recaigan sobre la vivienda a partir de la fecha de hoy, y mientras dure el arriendo, así como los gastos de consumo de agua, luz, tasa de recogida de basura, alcantarillado, incluso los de nueva creación, aunque vayan a nombre del propietario.
Es lo que tiene el 'copia y pega' a Vd. lo que le debe importar es lo que dice la ley y solamente le pueden cobrar los consumos y gastos de comunidad sisu importe anual aparece enel contrato.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).