En primer lugar, debemos tener en cuenta que el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, cuanto menos durante los cinco primeros años de la vigencia.
Si el contrato de arrendamiento ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad tiene eficacia respecto a tercero y se tendría que respetar la total duración del mismo aunque ésta superase los cinco años.
Por otro lado, si se ha pactado un derecho de opción y el contrato se haya incrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo dueño también está sometido a dicho derecho de opción.
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