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Llevo un mes como inquilino, y hace dos días el casero me llamó para decirme que se separa, y me dice por telefono que necesita la vivienda que se separa me da hasta finales de mes para que me vaya...
Conrato de 1 año, prorrogable si se desea por ambas partes hasta un mínimmo de 3 años
Yo podré desistir del contrato una vez que hayan transcurrido 6 meses, siempre que lo comuique con 1 mes de antelación.
El arrendador podrá, una vez trascurrido el primer año, reclamar la vivienda para destinarla como vivienda permanente para si sus familiares de primer grado, sentencia de separación etc etc
Se tendrá que comunicar esto con 2 meses de antelación al arrendatario
Si necesita la vivienda la puede reclamar a partir del mes 10 no? Es decir cuando yo lleve 10 meses me puede decir..en 2 meses voy a necesitar la vivienda, y yo tengo que aceptarlo e irme.
Pero no puede exigirmelo antes no? Y si así es, yo puedo reclamarle una indeminazación por incumplimiento de contrato? A cuanto debería ascender?
Hola Javi:
En cuanto a la necesidad de la vivienda alegada por su arrendador, coincido con la respueta de la Sra amparo y le sugiero la lectura del siguiente enlace.
en cuanto a la indemnización a título orientativo podría consistir en la siguiente:
-último mes de carencia en el pago de la renta.
-1 mes de renta
-1 mes de renta si el próximo alquiler lo realiza a través de inmobiliaria y usted fuese el obligado al pago de sus honorarios.
-gastos de mudanza, si los hubiera.
-devolución íntegra de la fianza.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
No hay denuncias que valgan. Si usted no quiere nadie le pude sacar del piso en un año.
Si prefiere negociar, pidiendo una indemización de una mensualidad por cada mes que falte por cumplir (11) tampoco creo que lleguen a un acuerdo...
Trate de pedir seis meses de renta más la devolución de su fianza claro esstá...y vea cómo respira el arrendador.
Salludos - Papeleos Alquiler.
Gracias por vuestras respuestas.
Mi idea es quedarme en el piso como legalmente me corresponde.
Si por algún caso, accediese a una indemnización, dada las clausulas que expuse previamente, a cuanto debería ascender?
Es decir, le pido la mesualidad por los meses que quedan de contrato del año en vigor...o tengo que calcularlo en el supuesto de que vaya a prorrogarlo los 3 años correspondientes salvo que el demostrase una sentencia de divorcio?
No se muy bien como calcular esto, se de mis derechos con la vivienda, pero llegado el caso de que se pusiese el tema tenso, preferiría una salida pactada con indemnización a tener que estar a base de denuncias.
Por cierto usted sabe de algun abogado penalista de confianza que ejerza en Valencia o alrededores. Seria para mi. (He dejado un pregunta en el foro, pero aun no ha contestado nadie, por si Ud. conoce.)
Ahora lo comprendo.. no ha transcurrido el año desde la firma, a partir del cual se podra reclamar para sí o familiares. Gracias por el toque. un saludo.
Me refiero a que el arrendatario tiene derecho a permanecer el primer año sin que le puedan pedir que desaloje.
Vale, yo tendré mas "cuidado", lo que no entiendo es lo de que haya pasado un mes.. el mes ha pasado desde la firma del contrato, y no desde la reclamacion del dueño, ¿no? En cualquier caso, tampoco procede que desaloje a final de este mes , puesto que no ha transcurrido el plazo de dos meses desde el preaviso, ¿es eso a lo que te refieres? Saludos.
José Letón... ten cuidado con las respuestas... lee:
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Aquí ha pasado un mes
Está usted en lo correcto en todo salvo en esto:
conrato de 1 año, prorrogable si se desea por ambas partes hasta un mínimmo de 3 años
el único que puede decidir si prorroga o no es usted. No el casero. él tendrá que esperar al 3º año.
saludos - Papeleos Alquiler.
(Postdata)
Lo de que "tendrás que aceptar e irte" no es asi. Es el propietario quien deberá demostrar objetivamente la ncesidad de ocupar la vivienda. (Tal vez, haya escogido motivo tan subjetivo com una separción. De ese modo, si aceptas sin rechistar, y luego te enteras que no era cierto, no te será nada facil rebatir que no se ha separado. Y de paso él se "ahorra" la necesidad de tener que demostrarlo
(tampoco le será fácil probar la necesidad de ocupar la vivienda si por casualidad tuviera otra vivienda a su nombre en la misma población,. Etc) Para mas datos puede resultar util consultar la última lau, (la aplicable a la fecha de tu contrato, en el art. 63 )
un saludo.
Correcto. Si llevas solamente un mes, y cree que lo necesita para sí, o para familar de 1º grado de consanguineidad, podra reclamarlo preavisando de forma fehaciente (burofax) dos meses antes. Por lo que creo que ademas de decirtelo por telefono, también deberia habertelo comunicado por certificado o burofax. "Podria ser cierto," y que sencillamente sepa que hasta el fin del primer año, no puede hacer nada, y haya querido probar suerte.. (( probar suerte, sin arriesgar )) En cualquier caso, piensa que sin certificado o burofax, y si tu no te quieres ir, yo seguiria pagando, y haciendo vida normal. Mucha suerte. A ver que dicen los expertos.
Un saludo.