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Hola,
Voy a alquilar un piso que no tiene ningún tipo de calefacción instalada, ni radiodores portatiles ni nada.
Me han comentado que el arrendador esta obligado poner cualquier tipo de calefacción en la vicienda.
¿Esto es así? ¿En que normativa puedo consultarlo?
Muchisimas gracias.