Sabes que si alquilas el piso por 1 año, el inquilino tiene derecho a prórrogas obligatorias hasta un mínimo de 5 años.
salvo que se haga constar en el contrato, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a
vivienda permanente para sí.
Es decir, si lo adviertes en el contrato (y mejor que pongs el motivo por el cual podrías necesitar la vivienda) podrías
no renovar el contrato en uno de los vencimientos. Pero ojo, si por algún motivo no llegaras a ocupar la vivienda ... te podría salir muy caro.
Mira, lee este artículo de la LAU (especialmente el último párrafo)
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_