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En marzo firme un contrato de alquiler por un año, y en septiembre me comunicaron que me tenía que ir en noviembre. Por cuestiones de trabajo, no puedo hacer el traslado en noviembre y me tengo q ir en octubre. Fui avisada con 3 semanas. Tengo alguna manera de quedarme por lo menos unos meses más ?
Su casero se ve que no ha leido o no ha entendido el art. 9 de la LAU, le dejo el enlace por si se lo quiere enseñar, sobre todo el punto 3 cuando dice:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
En el contrato hay una cláusula q especifica qué en caso que el propietario necesitara la vivienda me tengo que ir. Pero me han dicho que la cláusula es abusiva y podría quedarme el año. Es cierto ?
Si tiene firmado un contarto de alquiler por un año y paga el alquiler, el casero no tiene medio legal alguno de obligarla a marcharse antes, sl decide hacerlo a su conveniencia conviene que lo dejen por escrito.
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