Hola, teniendo un contrato de un local comercial suscrito bajo la LAU del 94 a persona física y en el que el arrendatario puede prorroguar el contrato él y sus herederos sin que por ello haya novación del contrato, ¿cuál sería la duración máxima del contrato? Entiendo que si fuera persona jurídica son 30 años pero no es el caso y no hayo jurisprudencia al respecto. Gracias
Preguntado por:
Vicente
Hace 7 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
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PHOLMO
profesional
Vicente En mi blog tiene la forma de contactar conmigo, y supongo que habrá encontrado este artículo http://www.pedrohernandezabogado.com/2015/03/cuando-finalizan-los-alquileres-de.html
Gracias por responder. Tiene muy buen blog, de gran ayuda.
Sobre mi caso, podría mandarle el contrato ocultando los datos personales de algún modo. Decir que he consultado ya en tres sitios. En consulta gratuita me dijeron directamente que algo así (las cláusulas del contrato) sólo lo hace un canalla, el segundo abogado me dijo que no había nada que hacer y que negociara con el arrendatario (no sé que hay que negociar si tiene contrato de por vida él y su prole y paga 200 euros en una zona de 6-800), y el tercer gabinete donde consulté fué el que me dijo lo de los treinta años pero para personas jurídicas y el contrato va a persona física. Y algo que puede influir, el arrendatario es abogado y se redactó él mismo el contrato que se firmó en 1.997 ya que era el abogado de la familia, ya no. Gracias, un saludo
Vicente tendría que leer ese contrato ya que parece que la duración del mismo está dependiendo de la voluntad del inquilino lo cual infringe el Codigo Civil; por otra parte si existe jurisprudencia en cuanto a los contratos con prórroga forzosa a favor del inquilino, otorgados bajo la LAU1994. En mi blog www.pedrohernandezabogado.com tiene tratado ese tema
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