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Me gustaría saber dónde explica de manera inequívoca para qué se deja y qué cubre en un piso de alquiler, una Fianza y qué un depósito o aval bancario?
Si para poder alquilar, además de la típica fianza, te piden que dejes o bien un Aval Bancario o bien un depósito de dinero en metálico equivalente a X mensualidades, qué cubre cada cosa? y, en qué momento está obligado a devolverla el propietario? porque hasta ahora sé que para la Fianza tienen hasta un mes, pero, cuando tienen las dos cosas qué ocurre?
Gracias
Le sugiero que se de una vuelta por mi blog, donde tengo tratados esos temas con amplitud, no obstante voy a tratar de darle algunas pinceladas en este reducido espacio:
1. - Fianza=Depósito metálico/aval bancario=garantía prestada por un Banco
2. - Cualquiera de esas garantías pretende asegura al arrendador el cobro de la cantidad (x mensualidades) garantizada si el inquilino no lo paga.
3. - Deben restituirse al inquilino al firmar el finiquito del arriendo sin objeciones. La fianza obligatoria que debe estar depositada hay un mes para devolverla.
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