Buenas tardes,
Se puede hacer un contrato de temporada siempre que haya una causa que justifique la temporalidad (curso académico, etc.). Este contrato de temporada no tiene prórrogas legales y una vez terminado, hay que abandonar el inmueble.
Por otro lado, están los contratos de vivienda por períodos inferiores al año, también perfectamente válidos, pero que se prorrogarían obligatoriamente para el arrendador por períodos anuales hasta alcanzar un mínimo de 3 años.
Puede leer esta entrada que trata sobre el supuesto contrario, esto es, arrendamientos de vivienda que intentan enmascararse bajo el arrendamiento de temporada.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/falso-alquiler-de-temporada/ Les aconsejaría que cada uno de Uds. acudieran a un abogado para informarse.
Un saludo,
www.desalvador.es