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Antes lo cobraban mes a mes.
PACO 47
Siento que la falla de San Andrés haya producido un terremoto en tu post.
El sin sentido que lees más abajo, se refiere a arrendamientos de fincas urbanas. No de campings.
Siento disentir, AMPARO.-
"Artículo 4. Régimen aplicable
1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I( Art. 1-5 ), IV(Art. 36 ) y V( Procesos Arrendaticios) de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II ( Art. 6-27 ) de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Saludos,
Artículo 17. Determinación de la renta
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
la LAU no prohibe recibir anticipadamente el alquiler pero prohibe exigirlo. A mi juicio no es conveniente recibirlo con tanta anticipación, por varios motivos, 1: Que el inquilino cambie de criterio y manifieste que se ha visto obligado a ello. 2. Que el contrato se resuelva durante la vigencia de esa entrega anticipada. 3. Cuando termine la vigencia del anticipo ¿en que situación queda la renta: mensual o por la duración del anticipo?. Habría que aclararlo con una cláusula.
Al ser DISTINTO DE VIVIENDA impera la voluntad de las partes en primer lugar.
Saludos,