Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
nosotros firmamos con la condición verbal de que queriamos más de un año, puesto que el piso era sin muebles y hemos pintado. Mi pregunta es si tenemos la obligacion de irnos. Antes del cumplimiento del contrato supongo nos tendría que indemnizar, pero qué la ley me ampara ese derecho' Me ampara la ley incluso si por motivos personales no puedo marcharme el día de cumplimiento del año?
Correcto,
Por lo tanto si al final decide irse le puede pedir una buena indemnización.
saludos
oscar
Exactamente
Descargue el DICCIONARIO JURIDICO DEL ALQUILER
Para ampliar más o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hola Mgal:
Su interpretación es correcta.
reciba un cordial saludo.
Entiendo entonces que tengo preferencia por 5 años aunque el contrato firmado sea de un año al principio y esté expresamente escrito que se prorroga hasta 5 años.
Así de este modo, aunque lo haya vendido (sin dejarnos tiempo a decidir si lo queriamos), nosotros tenemos derecho a estar ahí 5 años, ¿Es así o me equivoco?
Gracias
Muchisimas gracias pholmo! Echaré un vistazo a la ley de arrendamientos urbanos
Hola Mgal
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los artículos 25 y 14, por este orden, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 así como del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si el contrato es de vivienda habitual se prorroga automaticamente hasta cumplir los cincoa años, a no ser que vd decida otra cosa. Es una norma impetartiva de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Descargue el DICCIONARIO JURIDICO DEL ALQUILER
Para ampliar más o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Muchas gracias Oscar,
El contrato es de vivienda habitual, pero siempre se hace por un año en principio pero extensible a 5 años. Esa es mi duda, y quería saber legalmente que texto me ampara.
Nada que objetar a la respuesta de Oscar, añadir que si es un arrendamiento 'No de vivienda' también tiene derecho de adquisición prreferente salvo que haya renunciado al mismo en el contrato.
Descargue el DICCIONARIO JURIDICO DEL ALQUILER
Para ampliar más o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hola,
Vamos por partes:
El contrato es de vivienda habitual?, si es así, tiene derecho a estar un mínimo de 5 años si usted quiere y no lo puede echar nadie. Además usted tiene preferencia a la hora de la venta de la propiedad si quiere aduqirirla por el mismo precio.
Si el contrato es temporal, usted tendrá que irse el día del cumplimiento del contrato, sin poder alegar nada.
Si el arrendador quiere que usted abandone la vivienda antes de que cumpla el contrato está en su derecho de pedirle una indemnización, y lo que pide no es descabellado.
Saludos
Oscar
Tenemos pensado, en caso de irnos antes del cumplimiento del año pedirle nos pague los 300 euros de los intermediarios que pagamos y que nos pague la mudanza entera, siempre y cuando encontremos sitio. Si no encontramos sitio, el 2 de junio nos cumple el contrato, pero tengo examenes el 10 de junio y quería preguntar si puedo irme más tarde, si legalmente ese posible, tanto una cosa como la otra. Gracias