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Mgal

inquilino/a

El dueño ha vendido el piso y nos cumple el contrato en 3 meses, pero quiere que nos vayamos antes. ¿Legalmente he de irme?

nosotros firmamos con la condición verbal de que queriamos más de un año, puesto que el piso era sin muebles y hemos pintado. Mi pregunta es si tenemos la obligacion de irnos. Antes del cumplimiento del contrato supongo nos tendría que indemnizar, pero qué la ley me ampara ese derecho' Me ampara la ley incluso si por motivos personales no puedo marcharme el día de cumplimiento del año?

  • Preguntado por: Mgal
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (12)
Mgal ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Correcto,

    Por lo tanto si al final decide irse le puede pedir una buena indemnización.

    saludos

    oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Exactamente

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    Para ampliar más o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mgal:

    Su interpretación es correcta.

    reciba un cordial saludo.

  • Mgal

    inquilino/a

    Entiendo entonces que tengo preferencia por 5 años aunque el contrato firmado sea de un año al principio y esté expresamente escrito que se prorroga hasta 5 años.

    Así de este modo, aunque lo haya vendido (sin dejarnos tiempo a decidir si lo queriamos), nosotros tenemos derecho a estar ahí 5 años, ¿Es así o me equivoco?

    Gracias

    • Respondido por: Mgal
    • Hace 12 años
  • Mgal

    inquilino/a

    Muchisimas gracias Jan

    Un saludo

    • Respondido por: Mgal
    • Hace 12 años
  • Mgal

    inquilino/a

    Muchisimas gracias pholmo! Echaré un vistazo a la ley de arrendamientos urbanos

     

    • Respondido por: Mgal
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mgal

    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los artículos 25 y 14, por este orden, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 así como del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el contrato es de vivienda habitual se prorroga automaticamente hasta cumplir los cincoa años, a no ser que vd decida otra cosa. Es una norma impetartiva de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Mgal

    inquilino/a

    Muchas gracias Oscar,

    El contrato es de vivienda habitual, pero siempre se hace por un año en principio pero extensible a 5 años. Esa es mi duda, y quería saber legalmente que texto me ampara.

    • Respondido por: Mgal
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Nada que objetar a la respuesta de Oscar, añadir que si es un arrendamiento 'No de vivienda' también tiene derecho de adquisición prreferente salvo que haya renunciado al mismo en el contrato.

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Vamos por partes:

    El contrato es de vivienda habitual?, si es así, tiene derecho a estar un mínimo de 5 años si usted quiere y no lo puede echar nadie. Además usted tiene preferencia a la hora de la venta de la propiedad si quiere aduqirirla por el mismo precio.

    Si el contrato es temporal, usted tendrá que irse el día del cumplimiento del contrato, sin poder alegar nada.

    Si el arrendador quiere que usted abandone la vivienda antes de que cumpla el contrato está en su derecho de pedirle una indemnización, y lo que pide no es descabellado.

    Saludos

    Oscar

  • Mgal

    inquilino/a

    Tenemos pensado, en caso de irnos antes del cumplimiento del año pedirle nos pague los 300 euros de los intermediarios que pagamos y que nos pague la mudanza entera, siempre y cuando encontremos sitio. Si no encontramos sitio, el 2 de junio nos cumple el contrato, pero tengo examenes el 10 de junio y quería preguntar si puedo irme más tarde, si legalmente ese posible, tanto una cosa como la otra. Gracias

    • Respondido por: Mgal
    • Hace 12 años
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