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Firmamos un contrato de un año, prorrogable hasta 5 años, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se acaba de cumplir la prórroga de un año. Al vencimiento del 2 año deseo recuperar mi casa. Estoy viviendo fuera de España pero regreso el próximo año. ¿Cómo debo avisar a mi inquilino?
Muchas gracias.
marilolis el planteamiento es que la propiedad necesita ese piso y por tanto ROMPE O PRETENDE ROMPER el CONTRATO, por tanto procede indemnización. Lo aclaré lo suficientemente bien?
Supongo que no tendrás puesto en el contrato una claúsula de necesidad. En ese caso podrías avisar al inquilino, un mes antes del vencimiento que necesitas el piso para vivir tu y tendría que irse.
aaroncha puedes, por favor, documentar eso que dices de la cantidad de indemnización? porque ni siquiera es una indemnización, es una negociación libre entre las partes y no hay nada estipulado por ley...por ley lo que hay es que el propietario ha de esperar 5 años o que el inqulino decida marcharse.
No puede avisar a su inquilino para que se marche antes de su plazo legal, lo que le queda es ofrecerle una indemnización para poder recuperar su casa, y normalmente son las mensualidades que faltan hasta cumplir los 5 años, por lo menos los jueces suelen estipular esto.
Siento comunicarle que no puede echar al inquilino hasta los 5 años... si no hay problemas con el pago, ya que es el inquilino quien decide si quiere prorrogar o no y el propietrio no puede pronunciarse al respecto. Todo ello en base a la LAU 1994.
Saludos
Siento comunicarle que no puede echar al inquilino hasta los 5 años... si no hay problemas con el pago, ya que es el inquilino quien decide si quiere prorrogar o no y el propietrio no puede pronunciarse al respecto. Todo ello en base a la LAU 1994.
Saludos