Muchas gracias Amparo por tu respuesta pero yo lo decía por esto:
La
LAU de 2013 establece la libertad de pacto entre las partes a la hora de la actualización de la renta del alquiler. Así, en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por arrendador y arrendatario, dejando el IPC General como referencia para la revisión cuando no exista pacto expreso al respecto. En este último supuesto, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por IPC durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización y en las sucesivas el último índice publicado en la fecha de celebración del contrato.