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contrato de alquiler
Es un contrato sometido al decreto Boyer por lo tanto, si no existe otra clausula que especifique con mayor claridad su duración, es de interpretación dudosa tan defendible es que está acogido a la prórroga forzosa ilimitada como que se encuentra en prorroga anual tácita.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Hola Mª Angeles:
La respuesta a su pregunta es afirmativa. Sin embargo habría que determinar la fecha de caducidad. Para ello habría que examinar el contrato en su totalidad y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que aporte, la asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es