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Akhesa

inquilino/a

Tengo unas dudas con un par de clausulas, ¿me podríais dar vuestra opinión?

 

Al darme el contrato de alquiler típico (así me dijo el de la agencia) para que me lo leyera. Me encuentro con algunas dudas, que he consultado a la legislación y por internet y no me quedan del todo claras.

"Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparaciónd e las instalacions de agua, gas, electricidad, calefacción, atascos, arreglos de cocinas, baño, bidet, desagues,(..)" 

"el arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad y al administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada"

Cómo lo véis?? Muchas gracias.

 

  • Preguntado por: Akhesa
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Será la edad, pero ultimamente,cuando he escrito algo, me doy cuenta que hay otra forma de expresarlo mejor  ;)   :

     

    Que pongan también los casos en los que tú no eres responsable y se tiene que hacer cargo el propietario (lo que te he explicado antes).

     

    Eso limitará también tus obligaciones, que la cláusula que has puesto deja muy abiertas.

     

    (si se lo dices así, quizá lo comprendan mejor)

     

     

     

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Según la LAU:"Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."

    También son por cuenta del inquilino los desperfectos que se originen por mal uso.

     

    Es decir, si se rompe un cristal, es el inquilino el que lo paga (porque no se rompe de viejo). Si se rompe una cerradura, lo paga el inquilino (normalmente se estropean cuando se mete una llave distinta, segundas copias, se fuerza, etc; es decir, mal uso). Si hay un atasco, (a no ser que sea en la tubería comunitaria, que entonces "no afectaría" al piso) es por algo que ha tirado el inquilino, por lo tanto, mal uso. Lo mismo que desagües.

    Si hay una pequeña avería (debido al uso normal) de agua, gas, electricidad, calefacción, es el inquilino el que lo debe reparar (y esto lo dice la LAU).

    Si el inquilino decide poner alguna instalación y ésta ocasiona algún daño a personas/cosas, se debe hacer él responsable.

    Por lo tanto, en esa parte, la cláusula es correcta.

     

    Sin embargo, el responsable de las instalaciones del piso y de las instalaciones ya instaladas es única y exclusivamente el propietario. Y no pueden decir lo contrario, porque sería nulo. Además el arrendador tiene la obligación de dejaros el piso en condiciones habitables. Las instalaciones de electricidad, etc, afectan a esa habitabiliddad.

     

    Yo no creo que te estén intentando hacr una mala jugada. Creo que simplemente han querido dejar claro que es una pequeña reparación, porque en muchas ocasiones hay problemas para definirlo. Pero para evitar problemas y malosentendidos futuros, explicales ésto y pídeles que añadan una coletilla que lo exprese (quizá el párrafo que he puesto en negrita te sirva; ponlo con tus palabras).

     

    La LAU regula esto en el art.21. Te dejo el enlace también por si tienes que recurrir a él:

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

     

  • Akhesa

    inquilino/a

    Muchas gracias Amparo! esta tarde cuando vaya a negociar expondré tu modelo de contrato.

    Feliz año 

    • Respondido por: Akhesa
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues que es una cláusula que circula por ahí pero que es nula en los aspectos que contradice a la LAU (instalaciones)

     

    Las instalaciones básicas de la vivienda son por cuenta del arrendador salvo mal uso del inquilino. La cláusula sería NULA por contradecir la LAU en contra de los intereses del inquilino.

     

    Las pequeñas reparaciones si son por cuenta del inquilino.

     

    Lee mi modelo de contrato (primer documento de esta página: Papeleos Alquiler   y proponle redactar la cláusula acorde con la LAU.

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