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alex malaga

casero/a

duda sobre este articulo de la LAU

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el
primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que
tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente
para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para
su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a NECESITAR y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

 

ya ha pasado el año desde que firmamos,entonces mi duda es si tengo que esperar a que pase otro año o puedo hacerlo en cualquier momento avisando esos dos meses antes?

 

 

 

 

  • Preguntado por: alex malaga
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero Pelayo y me temo que va a ser dificil que encontremos esa solución ya que con el costo no solo económico de un pleito no va a haber casero que intente la solución que le conviene, negar la prórroga transcurrido el primer año en cualquier momento, preferirá esperar al termino de otra anualidad.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Como Ud. Señala, en la “Parte nueva” modificada por la ley 4/2013, se dice que la comunicación debe ser 2 meses antes de la fecha en la que se vaya a necesitar la vivienda, dando a entender que se puede resolver el arrendamiento en cualquier momento.

    no obstante, la “Parte antigua” del artículo, lo que dice es que “no procederá la prórroga obligatoria del contrato”, dando a entender de este modo que únicamente puede resolverse en los “Cumpleaños” del contrato.

    se trata de un claro ejemplo de mala técnica jurídica, y no hay de momento una solución clara al respecto.

    le acompaño un artículo sobre el tema:

    http://www.elderecho.com/tribuna/civil/regulacion_del_desahucio-art_9-3_LAU-ley_4-2013_11_674680004.html

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