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No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el
primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que
tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente
para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para
su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a NECESITAR y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
ya ha pasado el año desde que firmamos,entonces mi duda es si tengo que esperar a que pase otro año o puedo hacerlo en cualquier momento avisando esos dos meses antes?
Coincido con mi compañero Pelayo y me temo que va a ser dificil que encontremos esa solución ya que con el costo no solo económico de un pleito no va a haber casero que intente la solución que le conviene, negar la prórroga transcurrido el primer año en cualquier momento, preferirá esperar al termino de otra anualidad.
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Como Ud. Señala, en la “Parte nueva” modificada por la ley 4/2013, se dice que la comunicación debe ser 2 meses antes de la fecha en la que se vaya a necesitar la vivienda, dando a entender que se puede resolver el arrendamiento en cualquier momento.
no obstante, la “Parte antigua” del artículo, lo que dice es que “no procederá la prórroga obligatoria del contrato”, dando a entender de este modo que únicamente puede resolverse en los “Cumpleaños” del contrato.
se trata de un claro ejemplo de mala técnica jurídica, y no hay de momento una solución clara al respecto.
le acompaño un artículo sobre el tema: