Apreciada Carmendelmar:
Ten en cuenta que el arrendador del piso de tu ciudad natal puede solicitar la resolución del contrato basándose en el artículo 27 de la LAU que dispone que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando que sólo puede ser o el cónyuge no separado legalmente o de hecho del arrendatario, o sus hijos dependientes.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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