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rowel

inquilino/a

Llevo 1 año de alquiler y me cumple el contrato en marzo ¿me subirán el alquiler? ¿Hay que hacer nuevo contrato?

Hola, llevo ya un 1 año de contrato y me cumple a finales de el mes de marzo. Me he puesto en contacto con la casera preguntándole sus intenciones de renovar o no y me ha dicho que por ella si las dos partes estamos conformes que no hay que tocar nada hasta los 5 años. ¿Esto que quiere decir? ¿No hay que volver a firmar nada?

¿El mismo contrato seguiría en vigor? En el que yo firmé sólo ponía el precio del mes y por duración de 1 año, y los bienes que había en el piso, etc. No ponía nada de que el precio variara en función del IPC ni nada por el estilo.

¿Legalmente se puede subir? ¿tiene que mantener el precio? ¿Hay que hacer algo para que sea legal?

Prefiero tener información antes de tratar con ella, puesto que no es muy amable que digamos. Gracias por la información.

  • Preguntado por: rowel
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    muy fácil, aquí tienes la página del INE

    http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0

    sólo has de poner las fechas y el importe y ella te da el resultado.

  • rowel

    inquilino/a

    Muchas gracias por ambas respuestas, otra duda, entonces si puede variar en función del IPC, ese IPC ¿cómo puedo saber cuál es ese porcentaje? El contrato cumple el día 30 de Marzo de este año. ¿Qué IPC se le aplica?

     

    gracias.

    • Respondido por: rowel
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Los contratos son anuales pero con prorrogas automáticas hasta los 5 años si el inquilino no dice lo contrario.

    Respecto al precio del alquiler en principio te lo puede incrementar o bajar segun IPC, pero segun como esten ahora los precios de los alquileres en la zona donde vives, puedes negociar un nuevo precio.

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    El contrato seguirá vigente hasta los cinco años desde la entrada en vigor. La dueña tiene derecho a incrementar la renta anualmente según las variaciones experimentadas por el IPC interanual, general (no sector vivienda), y ella le debe enviar una nota del Instituto Nacional de Estadística con el porcentaje de subida aplicable.

    www.asistencialegal.net

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