Buenas tardes, PACO. Te contesto en una forma similar a Pedro, con la matización que hay que confirmar que la reserva estuviera condicionada a la expresa aceptación por parte del arrendador.
Se nota claramente que no os asesorasteis (ni arrendador ni arrendatario) antes de la firma del documento. Parece un "papelito", pero jurídicamente tiene una trascendencia enorme. Como siempre digo, es más importante lo que NO dice un papel que lo que sí dice, y el vuestro es un claro ejemplo.
El documento firmado únicamente recoge el pago de una cantidad "a cuenta" del piso y en concepto de reserva. Esto implica un precontrato, aunque para estar bien hecho, debería contener los requisitos esenciales del contrato, ya que si no, te podrían establecer las condiciones que quisieran o podrías no estar conforme con el contrato (insisto, los contratos se negocian).
Al no estar regulado expresamente dicho pago como unas arras penitenciales del artículo 1.454 CC (que, en realidad está previsto para la compraventa únicamente), el resultado es que dicho "papelito" obliga a ambas partes a la firma del contrato de arrendamiento (de ahí la importancia de que contenga las condiciones esenciales), siempre que la reserva no estuviera condicionada a la expresa aceptación por el propietario.
En vuestro caso, al intermediar una inmobiliaria, también habría que ver qué capacidad de obligar al arrendador tenía en virtud de la hoja de encargo y, en su caso, reclamar responsabilidad a la inmobiliaria por la negativa del arrendador.
También señalarte que, si nada se dice y hubieras sido tu quien no hubiera firmado el contrato, el arrendador te podría haber exigido la firma del contrato y el pago de 6 mensualidades de renta, cosa que tampoco dice el "recibo" firmado.
Un saludo,
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