El objeto de la fianza es el de asegurar los daños que el inquilino pueda provocar en la vivienda. No obstante, nos estamos refiriendo a aquellos daños que excedan de los provocados por el uso normal de la vivienda.
Por tanto, si usted no ha realizado un uso anormal de la vivienda y los daños en el parquet son debidos a la mala calidad del mismo, el dueño no puede retener la fianza.
En efecto, si no existen daños que excedan de los provocados por el uso normal de la vivienda, el propietario debe devolver el importe de la fianza al final del arriendo, devengando el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves.
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