Devolución fianza al cumplir un año contrato de alquiler
El próximo día 15 de enero 2009 se cumple un año de contrato de alquiler de un piso que tengo en alquiler y hoy 09 diciembre los inquilinos me han informado que dejan el piso, al cumplir este primer año. ¿Les debo devolver la fianza, o deberian haberme informado con mas anterioridad? qué marca la ley ?
Al haberte avisado con más de treinta días de antelación su intención de abandonar el piso y no hacer uso de la prórroga obligatoria del contrato de alquiler a la que tienen derecho, debes devolverles la fianza íntegramente si te dejan el piso en las mismas condiciones en que se lo entregaste y sin ninguna deuda pendiente.
Así lo establece la LAU de 1994 en su artículo 9.1: La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."
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